Artículo 211 bis 1.
- Al que sin autorización modifique, destruya o provoque pérdida de información contenida en sistemas o equipos de informática protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y de cien a trescientos días de multa.
-Al que sin autorización conozca o copie información contenida en sistemas o equipos de informática protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de tres meses a un año de prisión y de cincuenta a ciento cincuenta días de multa.
Artículo 211 bis 2.
- Al que sin autorización modifique, destruya o provoque pérdida de información contenida en sistemas o equipos de informática del Estado, protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de uno a cuatro años de prisión y de doscientos a seiscientos días de multa.
- Al que sin autorización conozca o copie información contenida en sistemas o equipos de informática del Estado, protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y de cien a trescientos días de multa.
Artículo 211 bis 3.
- Al que estando autorizado para acceder a sistemas y equipos de informática del Estado, indebidamente modifique, destruya o provoque pérdida de información que contengan, se le impondrán de dos a ocho años de prisión y de trescientos a novecientos días multa. Al que estando autorizado para acceder a sistemas y equipos de informática del Estado, indebidamente copie información que contengan, se le impondrán de uno a cuatro años de prisión y de ciento cincuenta a cuatrocientos cincuenta días de multa.
Artículo 211 bis 4.
- Al que sin autorización modifique, destruya o provoque pérdida de información contenida en sistemas o equipos de informática de las instituciones que integran el sistema financiero, protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de seis meses a cuatro años de prisión y de cien a seiscientos días de multa.
-Al que sin autorización conozca o copie información contenida en sistemas o equipos de informática de las instituciones que integran el sistema financiero, protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de tres meses a dos años de prisión y de cincuenta a trescientos días de multa.
-A quien revele, divulgue o utilice indebidamente o en perjuicio de otro, información o imágenes obtenidas en una intervención de comunicación privada, se le aplicarán sanciones de seis a doce años de prisión y de trescientos a seiscientos días de multa.
ARTICULO 211 bis 5.
-Al que estando autorizado para acceder a sistemas y equipos de informática de las instituciones que integran el sistema financiero, indebidamente modifique, destruya o provoque perdida de información que contenga, se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión y de cien a seiscientos días de multa.
-Al que estando autorizado para acceder a sistemas y equipos de informática de las instituciones de integrar el sistema financiero, indebidamente copie información que contenga, se le impondrá de tres meces a dos años de prisión y de cincuenta a trescientos días de multa.
-Las penas previstas en este artículo se incrementara a una mitad cuando las conductas sean cometidas por funcionarios o empleados de las instituciones que integran el sistema financiero.
Artículo 211 bis 6.
-Para los efectos de los artículos 211 bis 4 y 211 bis 5 se entiende por instituciones que integran el sistema financiero, las señales en el artículo 400 bis de código.
(Artículo 400 bis.
-Se impondrán de cinco a quince años de prisión y de mil a cinco mil días multa al que realice las siguientes conductas: Adquiera, administré, custodie, cambie, deposite. De en garantía, transporte o transfiera, del territorio nacional hacia el extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, con conocimiento de que procede o representan el producto de una actividad ilícita, con alguno de los siguientes propósitos: ocultar o pretender ocultar, encubrir o impedir conocer el origen, localización, destino o propiedad de dichos recursos, derechos o bienes de alentar alguna actividad ilícita.
La pena prevista será aumentada en una mitad, cuando la conducta ilícita se cometa por servidores públicos encargados de prevenir, denunciar, investigar o juzgar la comisión de delitos. En este caso se impondrá dichos servidores públicos, además, inhabilitación para desempeñar empleo, cargo comisión públicos hasta un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.)
Artículo 211 bis 7.
-Las penas previstas en este capítulo se aumentan hasta en una mitad cuando la información obtenida se utilice en provecho propio o ajeno.
Bibliografía:
http://www.revistajuridicaonline.com/index.php?option=com_content&task=view&id=571&Itemid=34
http://www.cem.itesm.mx/derecho/nlegislacion/federal/11/238.htm
http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/8/482.htm?s=
http://www.slideshare.net/hildasalmon/delitos-informticos-acetatos